¿ES POSIBLE, LA ATRIBUCIÓN EN EXCLUSIVIDAD DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR A UNO DE LOS CÓNYUGES, PESE A NO SER EL PADRE BIOLÓGICO?
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¿ES POSIBLE, LA ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR A UNO DE LOS CÓNYUGES, PESE A NO SER LE PADRE BIOLÓGICO?

¿ES POSIBLE, LA ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR A UNO DE LOS CÓNYUGES, PESE A NO SER LE PADRE BIOLÓGICO?

Señalan los Tribunales, que el eje de la atribución de la guarda y custodia a un progenitor, debe estar basado en el interés real y superior del menor. Por ello, no debe ser exclusivamente valorado el vínculo biológico, sino además, los hechos de la propia realidad del menor, su situación afectiva y la vida familiar.

 

¿ES POSIBLE, LA ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR A UNO DE LOS CÓNYUGES, PESE A NO SER LE PADRE BIOLÓGICO?
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