29 Ene APELLIDOS DE UN MENOR
¿Tiene derecho un menor a mantener como primer apellido el de la madre en supuestos de filiaciones sobrevenidas?
El supuesto se produce debido a una sentencia de filiación no matrimonial (paternidad) instada por el padre, en la que tras el reconocimiento de la misma, la propia sentencia ordena la rectificación en el Registro Civil del orden de los apellidos, debiendo figurar primero el del padre, y en segundo lugar el de la madre.
La controversia se produce cuando, partiendo de un supuesto en el que en el momento del nacimiento del niño su filiación sólo estaba determinada en la línea materna y, por esta causa, fue inscrito en el Registro con los dos apellidos de su madre, una vez declarada judicialmente la filiación paterna, cuatro años después, y ante la ausencia de acuerdo de los progenitores, como consecuencia de la aplicación de la normativa civil y la doctrina jurisprudencial y de la DGRN, se otorga preferencia a la línea de filiación paterna sobre la materna.
Señala el Alto Tribunal que estas las normas registrales del orden de apellidos están dirigidas al momento anterior a la inscripción registral de nacimiento, concediendo a los padres una opción que ha de ejercitarse “antes de la inscripción” y, de no realizarse, se aplica el orden supletorio. Pero en el caso de una determinación judicial que implica una filiación sobrevenida sin haber tenido una relación personal estable con el padre, entra en juego el derecho del menor a su nombre, que ha venido utilizando en sus diferentes ámbitos familiares o sociales, especialmente el escolar como ejemplo más característico, siendo patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona.
De esta manera, la Sala concluye que en estas circunstancias es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre (y en este caso su primer apellido materno) como integrante de su personalidad, al ser conocido por el mismo, a la hora de decidir sobre el orden de los apellidos.
Las posibilidades que afectan a la inscripción en el Registro Civil son múltiples, de la misma manera que los son los supuestos, de manera que la mejor recomendación que les podemos hacer desde ISABEL SANCHEZ DUQUE ABOGADOS, es que consulten con un profesional.
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