LAS MEDIDAS DEL DIVORCIO NO SON PARA SIEMPRE
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LAS MEDIDAS DEL DIVORCIO NO SON PARA SIEMPRE

LAS MEDIDAS DEL DIVORCIO NO SON PARA SIEMPRE

Constantemente nos encontramos en ISABEL SÁNCHEZ DUQUE ABOGADOS con la misma cuestión por parte de nuestros clientes.

 

“Si firmo un convenio regulador, ¿es para siempre?”.

 

La respuesta es siempre taxativa: De ninguna manera.

Si bien es cierto que desde el momento en que se procede a la aprobación de un convenio regulador por Sentencia en un procedimiento de separación, divorcio o medidas sobre menores, las medidas contenidas en el mismo son ley, no lo es menos el hecho de que esas medidas pueden verse alteradas en el tiempo.

 

Del mismo modo que ambos esposos, padres o progenitores, han podido acordar el establecimiento de unas determinadas “cláusulas” que rijan su separación, divorcio o relación con sus hijos en todos los ámbitos, esas cláusulas o condiciones, pueden ser también modificadas por ambos de muto acuerdo o bien por uno sólo de los miembros de la pareja mediante la interposición de un procedimiento judicial que se conoce como MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

 

Por medio de este procedimiento judicial, uno de los esposos, o de los padres en su caso, puede solicitar al Juzgado que conoció de su divorcio o separación, que extinga o modifique, tal y como indica el procedimiento, las medidas que se establecieron, bien por medio de un acuerdo, bien tras un pleito contencioso en alguno de los casos que hemos señalado.

 

Eso sí, hay que indicar que el procedimiento de modificación de medidas no puede configurarse como instrumento contra legem de impugnación de resoluciones firmes. El objeto de este proceso viene determinado únicamente por la posibilidad de modificación (extinción y/o mera variación) de determinadas medidas, y siempre y cuando se haya producido la aparición de hechos o circunstancias nuevas suficientemente relevantes, como señala, entre multitud de ellas, las sentencia  de AP Alicante de 15 de marzo de 2001 

 

Es decir, la modificación no se produce al arbitrio de una de las partes, sino que, muy al contrario, para proceder a la misma o en su caso a una extinción de una medida en concreto, la petición ha de incardinarse necesariamente en que se haya producido una alteración de las circunstancias que motivaron el establecimiento de esa medida en el procedimiento de la que procede.

 

En román paladino: Si se acordó que el padre abonaría una pensión de alimentos a su hijo ascendente a 300€/mes, toda vez que percibía en el momento del divorcio o de la separación un salario de 1.600€/mes, la cuantía de la pensión de alimentos se puede modificar si, por ejemplo, el obligado al pago manifiesta y prueba convenientemente que su salario se ha visto sustancialmente reducido.

 

En definitiva, los requisitos de esa alteración pueden resumirse en: Que se haya producido esa alteración, que sea relevante, acreditada convenientemente, sobrevenida (es decir, por hecho que no pudieron ser tomados en consideración en el momento del divorcio o separación), permanente(que perdure en el tiempo) y que no haya sido provocada por quien insta la modificación.

 

Motivos con múltiples aristas e interpretaciones que deberán ser estudiadas por un profesional, pero que sin duda, son la llave para evitar el estancamiento y vigencia de medidas que han evolucionado hacia una situación injusta para cualquiera de las partes.

LAS MEDIDAS DEL DIVORCIO NO SON PARA SIEMPRE
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