11 Sep EL GOBIERNO MODIFICARÁ EL CÓDIGO PENAL ELEVANDO LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL
El Gobierno aprobará, en las próximas fechas, una modificación del artículo 183 y 184 del Código Penal, elevando la edad mínima (de los actuales 13 años, a los 16 años), para el otorgamiento de un consentimiento, válido y eficaz, por parte de un menor, en el ámbito de las relaciones sexuales. Del mismo modo y de forma excepcional, también quedará establecido que podrá ser otorgado un consentimiento válido, por parte de un menor de 16 años, siempre que, entre éste y el adulto, exista una «proximidad por edad y grado de desarrollo y madurez».
Con esta modificación y, a salvo de que, la apreciación de todos los elementos que integren cada caso y de la posible comisión delictiva, quedarán a criterio del juez competente, el Gobierno pretende actualizar y armonizar la legislación española con respecto al resto de países europeos de nuestro entorno, puesto que, con la salvedad del Estado del Vaticano (en el que la edad, para el otorgamiento del indicado consentimiento, se sitúa en 12 años), España, es el Estado con la edad de consentimiento más baja (en Italia, es de 14 años; en el Reino Unido, de 16 años; y, en Irlanda, de 17 años, por ejemplo).
Del mismo modo, esta reforma, junto con la previsión de modificación del Código Civil, para elevar la edad mínima necesaria para contraer matrimonio (de 14 años a 16 años), parece también tener como objetivo el establecimiento de una edad «común» , con respecto de los menores de edad, para la realización de diferentes actos (conducir, trabajar, votar, firmar un contrato, ser responsable penalmente, hacer testamento, firmar un contrato,…). Actos para los que, en estos momentos, la edad requerida, oscila entre los 14 y los 18 años.
Consulta la COLABORACIÓN DE NUESTRA ABOGADA PENALISTA, OLGA RODRÍGUEZ, sobre este tema de actualidad, en el programa de EITB «SIN IR MÁS LEJOS» (a partir de 1h 12 minutos) http://www.eitb.tv/es/video/sin-ir-mas-lejos/2514770318001/2651988230001/05092013/
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