Cuidado con lo que publicas en las redes sociales
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Cuidado con lo que publicas en las redes sociales

Cuidado con lo que se publica en las redes sociales

Cuidado con lo que publicas en las redes sociales

En los últimos tiempos se han multiplicado el número de imputados por insultar o humillar a personas en las redes sociales; el desconocimiento de los límites que separan la libertad de expresión del delito, junto con la falsa sensación de seguridad que nos proporciona el anonimato hacen que muchas personas publiquen mensajes que les pueden traer una multa e, incluso, penas de cárcel

Además, la nueva reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y del Código Penal hace que mucha más gente se preocupe sobre lo que puede y no puede publicar en internet. En este artículo vamos a hablar de los delitos más habituales y cómo evitarlos.

Fotografías de policías

Se ha hablado mucho estos días de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana —conocida popularmente como Ley Mordaza—; uno de sus puntos polémicos tiene que ver con fotografiar y publicar imágenes de agentes de policía.

En contra de lo que se puede ver y leer en muchos medios de comunicación, no es ilegal fotografiar a policías ni distribuir imágenes en las redes sociales, pero sí se considerará falta grave —con sanciones que van de los 601 a los 30.000€- obtener o facilitar fotografías o datos en los que se ponga en peligro la seguridad del propio agente o de su familia proporcionando datos personales, por ejemplo, de instalaciones protegidas o poner en riesgo una operación policial.

Injurias

La injuria es cualquier acción o expresión que pretende dañar la dignidad de una persona, perjudicar su reputación o atentar contra su autoestima. Por ejemplo, burlas injustificadas, expresiones ofensivas o atribuirle hechos que pueden menoscabar su fama o reputación, sabiendo que son falsos. No todas las injurias son constitutivas de delito, solo las que se consideren graves.

Lanzar injurias graves contra una persona a través de redes sociales tienen el agravante que el Código Penal conoce como «publicidad», por lo que se castiga con multa de 6 a 14 meses.

Actos de humillación contra determinados grupos

El nuevo Código Penal recoge que puede condenarse con penas de 6 meses a dos años de prisión a quien humille o menosprecie a «grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad«. Como en el caso anterior, las penas se agravan cuando el delito se ha cometido a través de internet.

Suplantación de identidad

En ocasiones (sobre todo entre los más jóvenes) hay quien se hace pasar por otra persona —por ejemplo, creando un perfil falso con sus datos personales— para burlarse o gastar una broma, sin ser conscientes de que pueden estar cometiendo un delito de usurpación o suplantación de identidad.

Nuestra recomendación es que seáis cuidadosos con todo lo que publicáis en redes sociales, aunque sea desde perfiles anónimos —ya que se pueden rastrear— o borréis posteriormente la publicación —una captura de pantalla puede usarse como base para iniciar una investigación—.

Por otra parte, si creéis que habéis sido víctimas de uno de estos delitos, no dudéis en contactar con ISD Abogados para que os aconsejemos en el modo de proceder ante ellos y os ayudemos a resolverlo de la mejor forma posible.

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